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 jueves, 03 de octubre de 2024 
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PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2, apartado 2.e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Fundación SEPI tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haberse constituido con la aportación exclusiva de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). En consecuencia, dada su naturaleza jurídica, encuentra su marco normativo general en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la citada Ley 40/2015. Además, por razón de lo anterior, está sometida a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las instituciones públicas no solo han de cumplir las obligaciones previstas en las leyes, sino también guiarse por principios éticos y de adecuada conducta.

El objetivo de la Fundación al promulgar este Código es avanzar en una política de transparencia y buenas prácticas ya iniciada y precisar todavía más los principios y valores que la inspiran.

Documento Completo (pdf)

Dentro de esta política, de conformidad con lo establecido en su Manual de Prevención de Riesgos Penales tiene habilitado los siguientes canales de denuncia: denuncias@fundacionsepi.es y el siguiente formulario anónimo.


 
 
 
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