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 lunes, 29 de mayo de 2023 
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GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

CAPÍTULO II. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN


  • Artículo 10.- Patronato: composición y competencias

    El Patronato es el máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación. Los Estatutos regulan su composición, funciones y funcionamiento.

    Administra los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, velando por el manteniendo pleno de los mismos, para lograr la consecución de los fines fundacionales.

    Dentro de los límites fijados por los Estatutos, el Patronato estará compuesto por un número de miembros que garantice un funcionamiento eficiente de la organización, a la vez que asegure la independencia de criterio de los patronos en la toma de decisiones. La Fundación publicará la composición del Patronato y una reseña del perfil profesional de cada uno de sus miembros.

    Con antelación suficiente a la celebración del Patronato, los patronos recibirán toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y para el correcto desarrollo de las sesiones.

    El Patronato tiene encomendada la gestión y representación de la Fundación, teniendo por tanto las más amplias facultades de administración y disposición y deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal.

    El puesto de Patrono tendrá carácter gratuito. Los patronos deberán comunicar al Patronato su participación, aun gratuita, en organizaciones que tengan los mismos o similares fines que la Fundación. Los miembros del Patronato no podrán utilizar su condición de patrono para obtener ningún tipo de ganancia económica o beneficio personal.

    Los patronos concurrirán a las reuniones del Patronato a las que sean debidamente convocados, habiendo preparado adecuadamente las mismas e informándose diligentemente sobre las materias a tratar en dichas reuniones. Los patronos estarán obligados a asistir al menos a una de las reuniones cada año.

    La Fundación espera que sus patronos participen activamente en las reuniones del Patronato, a fin de que su criterio contribuya al enriquecimiento de puntos de vista y garantice una toma de decisiones suficientemente fundada.

    El patrono, en el marco de las funciones que el sistema de gobierno de la Fundación le atribuye, deberá realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Patronato o su presidente para el desarrollo de las actividades fundacionales y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal.

    El patrono guardará secreto de las deliberaciones y acuerdos del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, cuando forme parte de ella, y, en general, se abstendrá de revelar las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo, así como de utilizarlos en beneficio propio o de las personas vinculadas con él. Esta obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando haya cesado en el cargo.

  • Artículo 11.- El Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo es el órgano que actúa por delegación expresa del Patronato, resuelve los asuntos que éste le encomiende y, en general, hace el seguimiento de la actividad de la Fundación, dando cuenta de su actuación al Patronato.

    El Comité Ejecutivo se reunirá siempre que sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

  • Artículo 12.- Evaluación órganos de gobierno

    El Patronato tendrá conocimiento como mínimo con carácter anual, de toda la gestión llevada a cabo por la Fundación a través de sus órganos de gobierno, comités o grupos de trabajo y velará por la adecuada gestión de sus activos.

    Los miembros del Patronato podrán recabar la información que precisen para el cumplimiento de sus funciones. Este derecho de información se canalizará a través del Presidente, Vicepresidente o Secretario del Patronato.

    El Patronato evaluará de manera interna su propio desempeño, como mínimo cada 3 años, pudiendo establecer para ello indicadores de cumplimiento y adoptar medidas de seguimiento de su actividad.

  • Artículo 13.- Personal

    La selección de personal, en atención a las necesidades de la organización, estará regida por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    La Fundación garantizará un entorno de trabajo libre de riesgos para la salud y facilitará la conciliación de la vida profesional y personal y asegurará la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promoviendo el desarrollo profesional y personal de sus empleados.

    Todo el personal se comprometerá a cumplir con la política de confidencialidad y protección de datos, así como a evitar situaciones que pudieran originar un conflicto entre los intereses personales y los de la Fundación.

    Todo el personal de la Fundación está obligado al cumplimiento del Manual de Prevención de Riesgos Penales vigente, el cual deberá ser conocido, respetado y acatado para el correcto desempeño de la actividad.

    Los empleados de la Fundación deberán tratarse con respeto, propiciando un ambiente de trabajo saludable y seguro. Se evitarán en todo momento conductas que supongan discriminación o intimidación alguna.

    Con carácter anual, se evaluará la gestión de los empleados ligados al cumplimiento de objetivos de acuerdo con un sistema de indicadores que permita valorar el cumplimiento de los mismos. Igualmente se dará audiencia a los empleados que lo soliciten, para que manifiesten hechos relevantes sobre las condiciones de trabajo.


 
 
 
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